viernes, 20 de enero de 2017

PRINCIPIO DE PROPUESTA A FAUSTINO


Querido Faustino:

Después de mis dos últimas entradas en éste blog, continué meditando y conversando con Ely, pues mis procesos internos son siempre dinámicos, como son los procesos y procedimientos de los abogados, hasta que arribamos con los interesados, a la conclusión final, resolución del tema, contratación, o “cosa juzgada” como se dice en Derecho.
En primer lugar quería contarte que volvió a tener fuerza para mí el anhelo de comprar algún día ese Jeep Wrangler Sport del que tanto hable en mi entrada anterior. Después, te cuento que habiéndole preguntado a Ely su opinión sobre cómo debería establecer el orden de prioridades de mis sueños… me dijo de manera que me pareció muy sensata que le daría  prioridad a los sueños que más felices me hacen.
La cosa es que en mi presente me hace muy feliz estar viviendo en el Refugio, y esa es mi prioridad sin lugar a dudas, tal cual ya lo dejé entredicho antes. Lo que ha cambiado un poco, es mi necesidad de trascender, dejándoselo en herencia a algún sucesor.
En la realidad más verdadera, si yo pudiera asegurarme poder vivir de por vida en el Refugio, ya no necesitaría tan imperiosamente dejárselo en sucesión a nadie, dado que mi pauta ética, digamos, consiste en dejar al menos un inmueble y por cierto ya lo tengo, el departamento. 
Me he dado cuenta que el refugio es para mí presente, un presente en el que quisiera permanecer pues me encanta echar raíces y crecer como el hermoso algarrobo que tienen en tu patio y como dice Ely, siento que éste es "mi lugar en la vida".
Es por ello que han cobrado nueva vida mis otros sueños, sencillamente porque a este otro ya lo tengo, sin embargo, desearía tratar de ver juntos algún modo por el cual pudiera afianzar esto de que el Refugio sea mi casa de por vida y cómo te lo adelanté en la entrada anterior.... difícilmente pueda ahorrar para pagar una compraventa tradicional.  
He estado meditando sobre las disposiciones de nuestro Código Civil, y si bien se desde siempre que no se puede realizar un contrato de alquiler de por vida…, existen otros mecanismo que establece el código y que coexisten con el derecho de propiedad privada del dueño de la cosa o en el caso de ustedes; Lucrecia y Vos, como condóminos. Estos derechos que coexisten con el derecho de dominio son; El Usufructo, El Uso y La Habitación, en esa escala de prioridad, según la importancia que tienen.
De más está decir que estos tres derechos son “reales”, al igual que el dominio y el condominio, a diferencia del alquiler que es un derecho personal… son reales porque vienen de res por lo tanto se los tiene sobre la cosa y no sobre las personas (como el derecho a cobrar un alquiler). Son tres derechos reales que tienen una especie de “segundo propietario” sobre el inmueble, además del dueño. Y esos derechos reales, lo da a entender el código, pueden ser; gratuitos u onerosos, a plazo o vitalicios.
A mí interesaría que Ely y yo pudiésemos adquirir el derecho real de usufructo sobre tu casa de Unquillo y mientras vivamos, para que después de operadas nuestras muertes, si es que siguen vivos vos y Lucrecia, la Propiedad con sus plenos derechos vuelva a ustedes, o en su defecto a sus hijos Luca y Teo.
Por otra parte, de acuerdo a lo que ya me has ido diciendo, sobre que no van a volver a vivir a esa casa y que en principio les interesaría solo como renta… es que me animo a proponerte que comencemos una negociación sobre la base de lo que te estoy escribiendo ahora para que veamos la manera de cotizar ese supuesto usufructo y la manera como podría pagarte su precio.   
Al respecto he estado estudiando en google, sobre los modos de evaluar un usufructo vitalicio oneroso y no he encontrado páginas argentinas, pero he encontrado otras como la que a continuación te linkeo para que puedas darte una idea de la forma como se calcula este valor en el resto del mundo (En el link figura página Notarial de España, mi otra ciudadanía)






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