viernes, 20 de octubre de 2017

PARA USTED MIRIAN

Estimada Mirian Campal:

Ante dos situaciones muy importantes, siento que Dios me está queriendo sugerir una nueva manera de obrar e intentar acordar con usted.
La primera situación son las reiteradas faltas suyas los días pactados, por motivos familiares, necesidades de su emprendimiento, y causas personales múltiples.
La segunda es la cada vez más angustiante situación económica mía, que se ha convertido en una virtual bola de nieve financiera.
En base a estos dos factores hoy, luego de una profunda meditación, oración y consulta a la Sra. Ely, he decidido tomar la siguiente determinación:
1) Si usted está de acuerdo, los únicos días que usted trabajará de manera "ordinaria" serán los viernes, 5 horas, en el horario de 8 a.m. hasta las 13 p.m. NO PUDIENDO SUSTITUIRSE POR OTROS.
2) Sus tareas serán de la quinta categoría de las trabajadoras de casa de familia.
3) En caso de falta injustificada no se le deberá nada por ese día, ya que se la contrata por horas.
4) En caso de tener derecho a licencia algún viernes, deberá justificarla conforme los requisitos que manda la ley. 
5) Su remuneración será conforme la escala salarial vigente para su categoría, con más el valor del viaje de ida y vuelta (2 boletos de omnibus urbanos de la Ciudad de Córdoba y 2 interurbanos desde córdoba hasta el km 15 de la ruta E-53, por día de trabajo).
6) Su paga se realizará en forma semanal.
7) Para mis temporadas de "abandono personal" y "desorganización generalizada", a consecuencia de los síntomas cíclicos de mi padecimiento, la podré contratar de manera extraordinaria para tareas propias de la cuarta categoría los días martes desde las 8 a.m hasta las 12 p.m., debiendo abonarle por mi cuenta, y mientras dure el período de cuidado personal; el valor hora de la mayor categoría para todas sus labores, tanto de la cuarta como de la quinta, retrotrayéndonos a la remuneración de la quinta una vez suspendidas las labores de cuidado personal
8) Después de éste periódo de prueba mutuo, y en la medida que usted acepte éstas cláusulas por medio de su asentimiento, expresado en el referido comentario que le pido..., se la registrará formalmente como empleada de esta casa de familia: El Refugio.      



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